lunes, 13 de septiembre de 2010

Reglamento Interno MACH

I) HORARIOS:

• Días de Apertura: lunes a viernes

• Apertura de Salas: de lunes a viernes de 8:00 A.M a 12:00 Hrs y de 2:00 P.M. a 6:00 P.M. y sábados de 9:00 P.M. a 1:00 P.M.

Nota: En casos en que se solicite con anterioridad la apertura de las salas por alguna entidad educativa, cultural o particular, fuera del horario establecido, se les prestará el servicio

II) CALENDARIO DE LABORES:

- El personal de base laborará de acuerdo al calendario oficial de la Gobernación del Huila y también según actividades programadas por el museo.

- El personal de apoyo y vigilancia desarrollará sus labores de manera permanente.

- El museo permanecerá abierto, durante las vacaciones escolares, manteniendo personal de guardia, de atención al público, de seguridad, mantenimiento y servicios técnicos durante los periodos vacacionales.

III) POLITICAS DE SEGURIDIAD, VIGILANCIA Y ASEO:

- Está prohibido la introducción a las salas y bodegas del museo drogas, armas, aerosoles, pinturas, objetos punzo cortantes de cualquier tipo al museo.

- Se prohíbe la entrada de visitantes en shorts o pantalonetas.

- Igualmente se prohíbe la introducción de mochilas, morrales, maletas, las cuales dejadas en la recepción.

- Está prohibido consumir alimentos y bebidas en las salas de exposición, salvo durante las inauguraciones y eventos especiales.

- No se permite fumar dentro de las instalaciones del museo.

- Los niños menores de 12 años de edad deberán ir acompañados por un adulto.

- Los grupos de más de cinco personas menores de edad deberán realizar el recorrido acompañado por un guía autorizado por el museo o por sus maestros.

- El personal de seguridad registrara mochilas, bolsos, paquetes o maletas todo visitante o funcionario que entre o salga de las instalaciones del museo.

- Toda obra de arte (Pintura, Escultura, Fotografía etc.), equipo o elemento del museo que sea retirado, necesitara de autorización por escrito por parte la dirección del museo o la Secretaria de Cultura y Turismo, incluso si es personal del museo o de cualquier funcionario que labore en dicha Secretaría.

- No se permite tocar los objetos en exhibición salvo las piezas interactivas o cuando indique claramente lo contrario.

- No se permite jugar ni correr en el interior del las salas de exposición.

- Se deberá hablar en voz moderada en el interior de las salas de exposición.

IV) BODEGAS DE OBRAS (ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO):

- Los visitantes que acudan a las oficinas administrativas deberán registrarse en la recepción.

- Queda estrictamente prohibido el acceso a las bodegas a personas que no estén debidamente autorizadas por la Dirección del Museo o la Secretaría de Cultura y Turismo.

- Bajo ninguna circunstancia se guardarán en las bodegas del museo elementos ajenos al funcionamiento del mismo.

- No se podrán almacenar, preparar o consumir alimentos dentro de las bodegas del museo.

- No se utilizaran las bodegas del museo como guardarropas o vestidores.

- El museo deberá contar con extintores contra incendios en lugares visibles con instrucciones claras para ser utilizados.

V) MANEJO DE COLECCIONES EN EL MUSEO:

- Solo personal capacitado y asignado por la dirección del Dirección del Museo o la Secretaría de Cultura y Turismo tendrán acceso a las colecciones y bodegas del museo.

- Los encargados del mantenimiento museográfico podrán manipular las vitrinas, el mobiliario o trasladar las piezas que integran el acervo cultural del museo.

- Los objetos y documentos exhibidos deberán ser siempre registrados debidamente al ingresar o abandonar las instalaciones del museo, o al ser trasladados de área de exhibición a los otros espacios.

- La Dirección del Museo y la Secretaría de Cultura y Turismo deben propender por la recuperación de las obras que se encuentran ubicadas en calidad de préstamo en diferentes secciones de la Gobernación del Huila y/o en cualquier otra dependencia oficial.

- Los responsables del manejo de colecciones deberán llevar a cabo el registro del estado de condición de los objetos y/o documentos al momento de ingresar o abandonar las instituciones del museo, y deberán reportar cualquier daño sufrido por estos al director del museo inmediatamente.

- La manipulación de objetos y documentos que forman parte del museo se llevara a cabo tomando todo tipo de precauciones para garantizar su adecuada conservación y contribuir a su mejor lucimiento.

- La Dirección del Museo y la Secretaría de Cultura y Turismo deberán realizar inventario periódicamente (mínimo una vez al año).

VI) SOBRE LAS OBRAS QUE PARTICIPARAN EN EXPOSICIONES:

- Las obras que participen en exposiciones individuales o colectivas deberán entregarse al museo personalmente o por correo certificado con una antelación de 10 días hábiles antes de dicho evento.

- Al entregar las obras el museo entregara un documento especificando el número de piezas con la especificación técnica de cada una.

- Una vez terminada la muestra el expositor, propietario o encargado de las obras tendrá un plazo de 30 días calendario para retirarlas. De no hacerlo se le cobrara bodegaje de 1000 pesos diarios y se le concederá un periodo improrrogable de 2 meses más para hacerlo. Transcurrido este periodo de tiempo sin retirar la obra se considerará donación a favor del museo.

VII) EXPOSICIONES TEMPORALES Y ADQUISICION DE ACERVO:

- La adquisición de piezas, obras de arte y cualquier otro objeto con fines de exhibición y/o investigación deberá ser sujeta a la aprobación por el director del museo o de un curador auxiliar que podrá ser contratado para la adquisición y/o peritaje de la obra en cuestión.

- El museo procurará adquirir colecciones cuyo origen este documentado y deberá asegurarse de que las piezas procedan de un propietario acreditado, capaz de garantizar y solventar los trámites administrativos que se requiera efectuar.

- El museo podrá adquirir obras por vía de donación, asegurándose de la procedencia lícita de las mismas.

- El museo podrá adquirir piezas por medio de concursos, (bienales, cuadrienales, etc.) estableciendo previamente los montos de los premios de adquisición y el universo de artistas convocados, previa designación de un establecimiento de bases de convocatoria y procurando siempre que la selección de los trabajos acreedores a los premios de adquisición este a cargo de jurados de reconocida competencia y prestigio en el campo del arte contemporáneo.

- Con el fin de enriquecer el patrimonio cultural del MACH los expositores que realicen muestra de carácter individual, deberán donar una obra de las expuestas y se le otorgara un acta de donación por parte del Museo. Se omite este proceso con exposiciones que sean colecciones de museos, instituciones culturales o educativas y colecciones de carácter privado.

VIII) SOBRE PRESTAMO DE SALAS DE EXHIBICION PARA ACTIVIDADES CULTURALES O EDUCATIVAS:

- El préstamo de las salas, equipos, material del museo para actividades culturales o relativas a talleres se solicitará por escrito y se autorizará si es el caso, previo análisis por parte de la Dirección del Museo y de la Secretaría de Cultura y Turismo.

IX) DEL CONTROL DE PAPELERIA OFICIAL Y CERTIFICACIONES:

- La Dirección del Museo y de la Secretaría de Cultura y Turismo se encargará de firmar todos los documentos relacionados con la parte administrativa y operacional del mismo, como también certificaciones premios, talleres o cualquier tipo de capacitación que este hiciera.

- El personal que haga un uso indebido de estas, será sancionado según la ley penal de nuestro código.

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